La minoría de edad y la capacidad de obrar.
La minoría de edad es la ausencia plena de capacidad de obra r pero esto no quiere decir que el sujeto no tenga capacidad de obrar, que no pueda ejercer válidamente alguno de sus dº subjetivos o cumplir algunas de sus obligaciones.
Atendiendo a tales razones, la ley 11/1981 modificó los preceptos del C.C. relativos al menor reconociéndole una cierta capacidad, aunque limitada. Así pues, no cabe ya trazar un foso entre el mayor de edad (capaz) y el menor de edad (incapaz), sino manifestar que el Dº positivo ha acabado por reconocer que la adquisición de la capacidad de obrar es gradual y paulatina.
Cabe recordar que:
-El menor puede realizar por sí mismo determinados actos, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez (art. 162.2.1 C.C.), precepto en el que “se encuentra elementos suficientes para construir jurídicamente la capacidad general del menor dentro del ámbito limitado y variable de sus aptitudes naturales. Cabe recordad que : art. 164.
-El menor de 16 años podrá administra por sí mismo los bienes que haya adquirido con su trabajo o industria.
-Los padres no podrán disponer de los dº subjetivos de que sean titulares los hijos, ni de sus muebles inmuebles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo que cuenten con el consentimiento del menor de 16 años o con autorización judicial.
El art. 162 sostiene que “ los padres que ostenten la patria potestad tiene la representación legar de sus hijos menores no emancipados”. Se exceptúan:
1. Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
2. Los actos relativos a dº subjetivos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez pueda realizar por sí mismo.
3. Aquellos en que existan conflicto de interese entre lo padres y el hijo.
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