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 AL JUZGADO DE MENORES N° UNO
 
 Hernández COLEGIADO N° 3 en representación de DON  RAMOS, como padre y tutor del menor JHernández Mederos, con domicilio en C/ Ss en pieza de responsabilidad civil nº 147/10, que deriva del Expediente del Menor n° 5/10,  bajo la dirección técnica del letrado  Don nández colegiado nº mas, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
 
PRIMERO.- Que fecha de 18 de Marzo de 2021 se me da traslado del informe de la poliaica local y del catastro.
 
SEGUNDO.- El documento publico de aceptacion de herencia acredita que la ejecutada Doña onzalez con DNI nº 4, es propietaria y poseedora de bienes recibidos en herencia, mediante escritura notarial de aceptacion y adjudicacion de herencia, realizada ante Juan Ade fecha 31 de Julio de 1996, protocolo n° 4, de la causante Doñaatias. Por lo que existe un documento donde la propia ejecutada acepta y se le adjudica unos bienes.
 
El informe de la policia local ubica e identifica la propiedad de forma indubitada, asimismo el informe de la policial local corrobora la titularidad del bien de Doña  Gonzalez.
 
El informe de la gerencia del catastro ubica de forma indubitada la situacion de la parcela, indicando que la superficie catastral es de 2324el catastro indica que la titularidad del 50% es de Doña  Gonzalez1162 metros cuadrados lo que vien a corresponde con la superficie que ostenta Doña Gonzalez en la escritura de propiedad.
 
Asimismo consta acreditado que Doña onzalez y Doña  Gonzalez tiene separadas su proiedad la una de la otra separadas por la correspondiente valla.
 
Esta parte se considera que la escritura publica de aceptacion y adjudiciacion de herencia es documento suficiente para acreditar la propiedad de las parcelas en cuestion, lo que ha sido corroborado por los informes de la policia y del catastro.
 
Los motivos de escoger para embargar esta parcela en concreto de las adjudicadas a la ejecutada y no otras, son el primer motivo la perfecta delimitacion de la misma al estar vallada en todo su perimetro, el segundo motivo la ubicación indubitada de la misma, el tercer motivo es que el valor de los mil metros de la parcela se aproximan a la cantidad de 6000 euros objeto del procedimiento.
 
TERCERO.-El Artículo 593 LECiv, establece que para decidir sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla, por lo que no se exige la inscripcion en el registro de la propiedad, pudiendo embargarse bienes inmuebles por otras pruebas que acrediten la propiedad del inmueble por parte del ejecutado.
 
Consta identificada sin ningun genero de duda la finca en cuestion, estando perfectamente ubicada geograficamente con los planos catastrales, informe policial y fotografias areas.
 
 
En resumen existen suficientes pruebas que acreditan la propiedad y posesion de la parcela por la ejecutada, registro catastral, escrituras de aceptacion de herencia, registro de la comunidad de regantes, archivos del ayuntamiento de La Aldea de San Nicolas.
                 En su virtud,
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por efectuadas las alegaciones en tiempo y forma, para previa su tramitación legal, dictar  diligencia por la que se acceda a lo solicitado y se tenga por solicitado el embargo y subasta y llevándose a cabo los oficios interesados.
 
Es de justicia.
 
 

 

 

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