AL
JUZGADO DE MENORES N° UNO
Hernández COLEGIADO
N° 3 en representación de DON RAMOS, como
padre y tutor del menor JHernández Mederos, con
domicilio en C/ Ss en pieza de responsabilidad
civil nº 147/10, que deriva del Expediente del
Menor n° 5/10, bajo la dirección técnica del
letrado Don nández colegiado nº mas, ante el
Juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que fecha de 18
de Marzo de 2021 se me da traslado del informe de
la poliaica local y del catastro.
SEGUNDO.- El documento publico de aceptacion de
herencia acredita que la ejecutada Doña onzalez
con DNI nº 4, es propietaria y poseedora de bienes
recibidos en herencia, mediante escritura notarial
de aceptacion y adjudicacion de herencia,
realizada ante Juan Ade fecha 31 de Julio de 1996,
protocolo n° 4, de la causante Doñaatias. Por lo
que existe un documento donde la propia ejecutada
acepta y se le adjudica unos bienes.
El
informe de la policia local ubica e identifica la
propiedad de forma indubitada, asimismo el informe
de la policial local corrobora la titularidad del
bien de Doña Gonzalez.
El
informe de la gerencia del catastro ubica de forma
indubitada la situacion de la parcela, indicando
que la superficie catastral es de 2324el catastro
indica que la titularidad del 50% es de Doña
Gonzalez1162 metros cuadrados lo que vien a
corresponde con la superficie que ostenta Doña
Gonzalez en la escritura de propiedad.
Asimismo consta acreditado que Doña onzalez y Doña
Gonzalez tiene separadas su proiedad la una de la
otra separadas por la correspondiente valla.
Esta
parte se considera que la escritura publica de
aceptacion y adjudiciacion de herencia es
documento suficiente para acreditar la propiedad
de las parcelas en cuestion, lo que ha sido
corroborado por los informes de la policia y del
catastro.
Los motivos de escoger para
embargar esta parcela en concreto de las
adjudicadas a la ejecutada y no otras, son el
primer motivo la perfecta delimitacion de la misma
al estar vallada en todo su perimetro, el segundo
motivo la ubicación indubitada de la misma, el
tercer motivo es que el valor de los mil metros de
la parcela se aproximan a la cantidad de 6000
euros objeto del procedimiento.
TERCERO.-El Artículo 593
LECiv, establece que para decidir sobre la
pertenencia al ejecutado de los bienes que se
proponga embargar, el Secretario judicial, se
basará en indicios y signos externos de los que
razonablemente pueda deducir aquélla, por lo que
no se exige la inscripcion en el registro de la
propiedad, pudiendo embargarse bienes inmuebles
por otras pruebas que acrediten la propiedad del
inmueble por parte del ejecutado.
Consta identificada sin ningun genero de duda la
finca en cuestion, estando perfectamente ubicada
geograficamente con los planos catastrales,
informe policial y fotografias areas.
En resumen existen
suficientes pruebas que acreditan la propiedad y
posesion de la parcela por la ejecutada, registro
catastral, escrituras de aceptacion de herencia,
registro de la comunidad de regantes, archivos del
ayuntamiento de La Aldea de San Nicolas.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO , que
teniendo por presentado este escrito con sus
copias y los admita a tramite , y según lo
solicitado en el mismo se tenga por efectuadas
las alegaciones en tiempo y forma, para previa su
tramitación legal, dictar diligencia por la que
se acceda a lo solicitado y se tenga por
solicitado el embargo y subasta y llevándose a
cabo los oficios interesados.
Es de
justicia.
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