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Manifestación ministerio fiscal en expediente de dominio.


AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº TRES DE ------------------------.

DON …............... en representación de DON -.--------------------- según tengo acreditado en EXPEDIENTE DE DOMINIO N° 672/20---- que se sigue ante dicho Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

PRIMERO.- Que mediante Diligencia de fecha --- de Junio de 20--- se me da traslado del escrito del ministerio fiscal.

SEGUNDO.- Que en cuanto al primer apartado, para acreditar el dominio de las fincas primera y segunda, por esta parte se aporta testamento del causante Don ------------, si bien por esta parte se considera que existe elementos de prueba de la posesión de las fincas por parte de mi representado, los certificados catastrales que acreditan la titularidad catastral de mi representado, las citaciones de herederos y colindantes.

En todo caso se ha de tener en cuenta que el artículo 282 del reglamento hipotecario se establece que no se podrá exigir al que promueva expediente título escrito de adquisición si hubiera alegado que carece del mismo, asimismo tampoco exige la legislación hipotecaria que el expediente de dominio deba tramitarse en base a escrituras públicas y/o privadas, siendo válida cualquier prueba del hecho adquisitivo.

Asimismo, en cuanto a la falta de documentos, los tribunales se han manifestado al respecto que no es necesaria la presentación de documentos escritos.

"El expediente de dominio no tiene por finalidad un pronunciamiento declarativo con eficacia de cosa Juzgada sobre propiedad, sino, a fin de concordar la realidad extra registral con la registral, constituir una titulación supletoria, es decir, crear un título que permita el acceso al Registro de la Propiedad a fin de cesar esa indeseada discordancia que en muchas ocasiones, nuestro sistema hipotecario basado en la voluntariedad de la inscripción, posibilita. Es imprecisa la legislación hipotecaria al mencionar en los artículos 282 a 284 del Reglamento Hipotecario (RCL 1947\476 y 642) como objeto del expediente el acreditar o justificar el dominio de la finca en cuestión, pues ello exigiría una declaración de derechos ajena a la naturaleza del expediente, ya que el Juez del expediente no atribuye o niega el derecho dominical, ni el auto que se dicte contiene declaración de derechos alguna. La decisión que adopta el Juez, de estimar la solicitud, es declarativa pero de haberse producido la justificación de la existencia de un acto o causa idónea para la adquisición del dominio (SSTS 30-1-1957 y 21-3-1910 y Resolución de la DGRN de 16-11-1923), pero no declara el derecho, no impidiendo, por tanto, el procedimiento declarativo correspondiente. La prueba a practicar en el expediente, por tanto, no puede equipararse a la exhaustiva prueba del derecho dominical propia de un proceso declarativo, sino, repetimos, se ceñirá a acreditar la existencia de, en palabras del insigne autor Evaristo, «un acto hábil» para adquirirlo, descansando la protección de terceros en el expediente en el sistema de citación de interesados que las normas reguladoras del mismo prevé y su posible oposición, y sin perjuicio, claro está, de la garantía judicial absoluta que es la vía declarativa ordinaria para quien pueda verse perjudicado por la resolución que se dicte" (fundamento jurídico segundo).”

“En un supuesto similar citamos la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba de 6 de mayo de 2002; y la Resolución de 21 de marzo de 2003, de la DGRN". De estas consideraciones se infiere claramente que, como quiera que el expediente de dominio no se trata de una acción reivindicatoria o declarativa de dominio, en las que es menester acreditar el título de propiedad existente, basta un título o medio apto, hábil o idóneo para justificar que se ha reanudado el tracto sucesivo interrumpido con los anteriores titulares regístrales, pues así se desprende del tenor del artículo 282 del Reglamento Hipotecario, razón por la cual debe admitirse la primera alegación del recurso de apelación en el sentido de que no es necesario que se aporte el título en que se funda la propiedad de las promotoras, razón por la cual lo procedente será examinar si concurren en el caso enjuiciado los requisitos para estimar la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.”

Asimismo, por el promotor, se ha alegado como titulo la partición verbal de herencia, por lo que no se le puede exigir que aporte o acredite los títulos de los transmisiones previas.

TERCERO.- En cuanto al apartado segundo, se solicita la ampliación del plazo para la aportación del certificado descriptivo y grafico donde figuren colindantes, al no haberse podido localizar a mi representado.

En cuanto a la finca catastral----------------------------- al no figurar como titular catastral de la misma mi representado la gerencia del catastro deniega el certificado catastral, por lo que se solicita el auxilio judicial para que el mismo se obtenido por el juzgado y se de traslado a esta parte del mismo. Asimismo poner de manifiesto que se han iniciado los tramites en el catastro para corregir la titularidad catastral a favor de mi representado.

En su virtud;

SUPLICO AL JUZGADO Que se admita el presente escrito y se tengan por hechas las manifestaciones en el recogidas y se amplié el plazo para la aportación del certificado catastral.

Es de Justicia que solicito en -------------, A --- de---- del 20---.

 

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