El límite temporal máximo de todo interés moratorio es el momento del pago o cumplimiento de la cantidad objeto de la obligación principal. pero las consignaciones para pago pueden resultar conflictivas.
El límite temporal máximo de todo interés moratorio lógicamente será el momento del pago o cumplimiento de la cantidad objeto de la obligación principal.
Los moratorios materiales comunes que se pretendan en un proceso no son compatibles con los procesales, como resulta de los predichos arts. 576.1 LEC y 20.10.º LCS, sino que se devengan hasta el dictado de sentencia o resolución judicial que los declara en primera instancia, y luego corren los procesales -aunque sea al tipo superior de los materiales pactados- hasta que la sentencia o resolución judicial quede totalmente cumplida o ejecutada, calculándose sobre la base de la deuda líquida fijada por sentencia (AAAP Las Palmas -3.ª- de 15 de abril de 2008, rec. 498/2006, ó Barcelona -18.ª- de 19 de junio de 2008, rec. 935/2007), que haya quedado firme.
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