Limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual
Disposiciones Transitorias,
haciendo especial referencia a la 1ª, 2ª y 4ª, señalando que en la DT1ª la ley se
regula que la proyectada ley sería de aplicación a los procesos iniciados en los
que no se hubiere ejecutado el lanzamiento. La DT 2ª, en cuanto a los
intereses de demora, dispone «La limitación de los intereses de demora de
hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3.1 será de
aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley. Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de
demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda
habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen
con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en
dicha fecha no hubieran sido satisfechos». En la DT 4ª se prevé que en los
procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de la ley en los que no
se haya realizado la puesta en posesión del inmueble al adquirente, la parte
ejecutada disponga de un plazo de un mes desde la entrada en vigor, sin
necesidad de resolución judicial expresa, para formular un incidente
extraordinario de oposición para alegación de las nuevas causas de oposición
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