Los daños ocasionados en una propiedad ajena
Aquella persona que, en una propiedad que no es suya, causa daños que no constituyan ninguno de los delitos tipificados específicamente (robo, hurto, apropiación indebida... etc.) será responsable de un delito de daños contra la propiedad ajena y será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses, siempre que la cuantía del daño causado supere los 300,51 € (50.000 Ptas.) ya que en caso contrario la infracción sería constitutiva de una falta de daños y no de delito.
La pena se determina atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño causado.
En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.
Por su parte, también debe aludirse a una serie de circunstancias especiales que hacen que la responsabilidad penal se agrave como son:
Que los daños se cometan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en represalia de sus determinaciones, independientemente de que el delito atente contra funcionarios públicos o contra particulares que hayan contribuido para que las leyes se apliquen o puedan hacerlo.
Que los daños se causen por contagio de ganado o por infección.
Que los daños se causen utilizando sustancias venenosas o corrosivas.
Que los daños afecten a bienes de dominio público o común.
Que los daños arruinen al perjudicado o le sitúen en una grave situación económica.
Que con ello alteren, inutilicen o destruyan los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
En todos estos casos se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
Como en los casos anteriores también pueden contemplarse una serie de circunstancias específicas como pueden serlo las siguientes:
Si los daños se cometen en recursos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Quien destruya, dañe gravemente o inutilice obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos que estén al servicio a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puede ser castigado con la pena de 2 a 4 años de prisión, siempre que el daño causado supere el importe de 300,51 € (50.000 Ptas.)
Si los daños se cometen causando un incendio o por cualquier otro medio que pueda causar graves pérdidas o poner en peligro la vida o integridad de las personas, se impondrá la pena de prisión de 4 a 8 años.
Si los daños cometidos por imprudencia grave superan los 60.101,21 € (10.000.000 Ptas.) los responsables podrán ser castigados con la pena de multa de 3 a 9 meses, siempre que la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal (cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida) hayan interpuesto la correspondiente denuncia.
Éste último es el único delito de daños que puede ser denunciado por el Ministerio Fiscal, en el resto, es necesaria la denuncia de la víctima o de su representante legal para que el delito pueda ser perseguido.
Igualmente el perdón de la víctima o de su representante legal podrá extinguir la acción penal. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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