Las libertades como derechos fundamentales.
La verdadera existencia de un Estado de Derecho se evidencia en el reconocimiento de la libertad de los ciudadanos. De ahí que el art. 9.2 de la C.E. dispone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la política económica, cultural y social”.
La propia C.E. contempla diversas manifestaciones de la libertad a lo largo de su articulado:
- La liberad religiosa y de culto (art. 16)
- La libertad personal (art. 17)
- La libertad de fijación de residencia y de circulación por el territorio nacional, incluyendo la entra y salida del país, en los términos que la ley establezca (art. 19).
- La libertad ideológica y de expresión (art. 16 y 20.1.a).
- La libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.b).
- La libertad de cátedra (art. 20.1.c).
- La libertad informativa (art. 20.1.d).
- Las tradicionales “libertades públicas” concretadas en el dº de reunión y manifestación (art. 21) y de asociación
(art. 22).
- La libertad de enseñanza y de creación de centro docentes (art. 27.1 y 6).
- La libertad de sindicación de huelga (art. 28).
Todas estas manifestaciones de libertad, constituyen dº subjetivos fundamentales derivados del ppio general de la libertad, genéricamente considerada. En nuestra C.E., la libertad, constituye uno de los principios inspiradores del O.J., según indica su art. 1.1.
Desde el punto de vista iusprivatista, la libertad es indiscutiblemente un dº de la personalidad de carácter básico. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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