Ley de tasas,Compatibilidad de depósitos para recurrir y tasas.
La Consulta de V2087-10 de 21/09/2010 la Ley Orgánica 1/2009,
Guía práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales
Colegio Nacional de Secretarios Judiciales
20
de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina
judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial no establece nuevas tasas sino la
obligación de constituir un depósito para la interposición de
recursos en los órdenes civil, social y contencioso administrativo.
En la disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica
6/1985, el apartado 13 establece la expresamente, la
compatibilidad de tales depósitos con el devengo de la tasa por
el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y
contencioso-administrativo. De acuerdo con lo anterior los
depósitos que exige la Ley Orgánica.
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