La ley de propiedad horizontal y los espacios comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal autoriza a disfrutar de los espacios comunes, siempre y cuando se respete a los demás residentes. En este sentido y, de acuerdo al artículo 394 del Código Civil, “cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho”. También deben respetarse los estatutos de la comunidad, que deben contemplar este tema y sus posibles consecuencias. Si un vecino utiliza las zonas de comunes de forma inadecuada o abusiva, por ejemplo invadiendo las plazas de aparcamiento de otras personas, deteriorando o ensuciando la piscina o el jardín, haciendo más ruido del permitido, saltándose las reglas de uso del mobiliario común, etc, y no cesa en su actitud a pesar de que la comunidad de vecinos le haya advertido, la opción que queda sería interponer una demanda contra él. Un informe pericial –que detalle los inconvenientes causados a los vecinos– puede ayudar mucho. La Ley de Propiedad Horizontal y artículo 396 del Código Civil señala que si alguno de los vecinos desea hacer un uso particular y exclusivo de un espacio común tiene derecho. Eso sí, deberá plantearlo en la junta de la comunidad y obtener el voto unánime de los vecinos. Si este cambio finalmente se aprueba deberá ser escriturado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si la comunidad no lo autoriza y el vecino se empeña, sólo le quedará acudir a los tribunales.
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