SOCIEDADES MERCANTILES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Las Sociedades Mercantiles se utilizan para las actividades privadas del Sector Público. Junto a las personificaciones instrumentales constituidas bajo forma de Derecho Público , las Administraciones acuden a una forma privada para hacer determinadas actividades.
Tras la LOFAGE, las Sociedades Mercantiles vienen reguladas en el art.166.1C) de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas que las define como “aquéllas en las que la participación directa o indirecta , en su capital social de las entidades que, conforme a la Ley General Presupuestaria integran el Sector Público Estatal , sea superior al 50 por 100.
Por ello, se ha de diferenciar entre el Sector Público Empresarial y el Patrimonio Empresarial Público.
Así, el Patrimonio Empresarial Público comprende , no sólo las empresas controladas sino también las acciones, obligaciones , títulos ... Pero, siempre que el capital público sea menos del 50% será una Sociedad Privada aunque esos propiedades pertenezcan al patrimonio empresarial público.
En cambio, el Sector Público Empresarial comprende las Sociedades Mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración o sus organismos autónomos sea superior al 50 % del capital.
De acuerdo con el art.166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas; las Sociedades Mercantiles estatales con forma de Sociedad Anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente Título y, por el Ordenamiento Jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable , de control financiero y contratación.
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