Aceptación de la nulidad de su escritura, invalidez de aceptación de herencia.
AUNQUE NO ES OBLIGATORIO PIDE LA NULIDAD DE SU ESCRITURA EN CUANTO LA DESCRIPCION Y LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL
na consecuencia del principio de presunción de exactitud registral es la exigencia establecida en el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, según el cual "como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguan acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero. Respecto a este requisito la jurisprudencia, al principio, declaró que la impugnación de la inscripción pidiendo su nulidad puede efectuarse previamente o conjuntamente con el escrito de demanda en el que se ataca la validez sustantiva del título inscrito (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1971, 18 de noviembre de 1975, 16 de octubre de 1978, 22 de abril de 1983 y 21 de diciembre de 1984), única forma hábil de evitar que coexistan un pronunciamiento de los Tribunales declarando un derecho real a favor de determinada persona o proclamando su extinción y un asiento del Registro de la Propiedad, bajo la salvaguardia de los propios Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria).
Sin embargo, posteriormente la Jurisprudencia ha suavizado dicha exigencia declarando que "ejercitada la acción reivindicatoria, que implica a su vez acción contradictoria del dominio, no es preciso instar la cancelación o nulidad de los asientos registrales, pues es implícita a dicha petición y consecuencia indispensable de la misma, …, siendo suficiente la nulidad que concurre en la transmisión para producir la del correspondiente asiento registral a efectos de los artículos 79 de la LH y 173 del RH (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1991, 30 de septiembre de 1992, 3 de noviembre de 1993 y 27 de febrero de 1995, entre otras). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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