Exención parcial impuesto sobre sociedades.
El régimen de exención parcial se aplicará:
A las fundaciones.
A los establecimientos, instituciones y asociaciones sin animo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de la Ley de Fundaciones.
Las fundaciones están exentas por aplicación de la Ley de Fundaciones y estas entidades están exentas en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
A los colegios profesionales.
A las asociaciones empresariales.
A las cámaras oficiales.
A los sindicatos de trabajadores.
A los partidos políticos.
A los Fondos de promoción de empleo.
A las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones de la Seguridad Social.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.