Caducidad de la acción ejecutiva.
Distinto al plazo del 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el plazo del 518:
“ La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución”
Es decir, que por razones de seguridad jurídica se impone un plazo de caducidad. Siendo plazo de caducidad opera de oficio, debiendo ser examinado por el Tribunal, sin necesaria alegación de la parte ejecutada. Haremos las siguientes consideraciones:
1.- dicho plazo no se aplica a las ejecuciones no judiciales, en cuyo caso habrá que estar a la prescripción de la acción correspondiente, ya sea la personal por plazo de quince años del artículo 1964 del Código Civil, ya sea la acción hipotecaria a los 20 años.
2.- respecto a la ejecución de pensiones alimenticias, se plantea la siguiente cuestión: en virtud del 1966 del Código Civil prescribe por el transcurso de cinco años la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias. Es un plazo de prescripción y no de caducidad.
¿Cómo coordinar la previsión legal del 518 con el artículo 1966 del Código Civil? La jurisprudencia y la opinión mayoritaria de los autores en esta materia entiende que por tratarse de obligaciones que se devengan periódicamente, dicho plazo de cinco años no computa desde la firmeza de la sentencia dictada en los procedimientos matrimoniales o de menores , sino que se inicia desde el vencimiento de cada pensión periódica. Esto es, la acción ejecutiva para solicitar el pago de la pensión alimenticia impagada en marzo de 2013, de una sentencia declarada firme en febrero de 2012, no prescribirá en febrero de 2017, sino que prescribirá en marzo de 2018, momento en que trascurren los cinco años de devengo de esa pensión impagada.
3.- el 518 habla de firmeza, pero no si el plazo se cuenta desde la declaración de firmeza, o desde la notificación de la firmeza. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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