VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Caducidad de la acción ejecutiva.
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Bienes y propiedades sin herederos Informese.

Caducidad de la acción ejecutiva.

Distinto al plazo del 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el plazo del 518:

“ La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución”

Es decir, que por razones de seguridad jurídica se impone un plazo de caducidad. Siendo plazo de caducidad opera de oficio, debiendo ser examinado por el Tribunal, sin necesaria alegación de la parte ejecutada. Haremos las siguientes consideraciones:

1.- dicho plazo no se aplica a las ejecuciones no judiciales, en cuyo caso habrá que estar a la prescripción de la acción correspondiente, ya sea la personal por plazo de quince años del artículo 1964 del Código Civil, ya sea la acción hipotecaria a los 20 años.
2.- respecto a la ejecución de pensiones alimenticias, se plantea la siguiente cuestión: en virtud del 1966 del Código Civil prescribe por el transcurso de cinco años la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias. Es un plazo de prescripción y no de caducidad.

¿Cómo coordinar la previsión legal del 518 con el artículo 1966 del Código Civil? La jurisprudencia y la opinión mayoritaria de los autores en esta materia entiende que por tratarse de obligaciones que se devengan periódicamente, dicho plazo de cinco años no computa desde la firmeza de la sentencia dictada en los procedimientos matrimoniales o de menores , sino que se inicia desde el vencimiento de cada pensión periódica. Esto es, la acción ejecutiva para solicitar el pago de la pensión alimenticia impagada en marzo de 2013, de una sentencia declarada firme en febrero de 2012, no prescribirá en febrero de 2017, sino que prescribirá en marzo de 2018, momento en que trascurren los cinco años de devengo de esa pensión impagada.

3.- el 518 habla de firmeza, pero no si el plazo se cuenta desde la declaración de firmeza, o desde la notificación de la firmeza.

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2012

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales