Legitimación procesos procedimientos en asociaciones o entidades temporales.
Asociaciones o entidades temporales: Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, puede ocurrir que: 1») Si por acuerdo de los socios, miembros o integrantes o por disposición legal, aquellos respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación, la ejecución se despachará directamente contra ellos, y 2») Si su responsabilidad fuera subsidiaria, para despachar la ejecución contra ellos será preciso acreditar la insolvencia de la asociación o entidad temporal (art. 543 LEC).
4.º) Entidades sin personalidad jurídica: En el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica, podrá despacharse la ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad (esto no es aplicable a las comunidades de copropietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal) (art. 544 LEC).
Los terceros en la ejecución
También aquí tercero es quien no es parte. En la ejecución los terceros pueden verse afectados en una variedad más grande de situaciones y de modo más directo que en la declara45/
ción, tanto que su actitud negativa, de desconocer lo realizado en el proceso de declaración, no es suficiente.
a) Defensa por el tercero de su posición activa: Atiende principalmente al supuesto de que la ejecución puede afectar al derecho de crédito del tercero frente al ejecutado.
Cuando ese crédito goza de preferencia con relación a un bien determinado, el principio de subsistencia de las cargas preferentes y anteriores significa que no se verá afectado, pero cuando la preferencia es genérica forzará al tercero a acudir a la tercería de mejor derecho. Si el crédito no es preferente puede surgir la necesidad de notificar la ejecución al tercero para que éste intervenga en el avalúo y subasta del bien (cuando éste está gravado con otras cargas que constan en asientos posteriores) (art. 659 LEC). No faltan casos en los que se tutela un derecho distinto, como el de tanteo (en el art. 33 LAU).
b) Defensa de su posición pasiva: Cuando se dirige la ejecución frente a bienes que son de su propiedad, en su totalidad o en parte, lo que puede hacerse de modo lícito o ilícito.
1.º) El juez puede dirigir la ejecución de modo lícito frente a un bien del tercero por entender que está afecto al cumplimiento de la obligación por la que se procede a la ejecución, caso en el que ese tercero podrá utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado (art. 538.3 LEC)
Este es el caso básico del tercero poseedor. Cuando la ejecución persigue bienes hipotecados y éstos han pasado a poder de un tercero, aparece todo un sistema de intervención del mismo en el proceso (arts. 126 y 127 LH y arts. 222 a 224 RH); todavía cabría distinguir cuando la inscripción en el Registro de la Propiedad se hizo antes de las certificaciones de cargas del art. 656 LEC o cuando se hace después. La ejecución puede continuar también respecto de bienes embargados que se han transmitido después del embargo (art. 662 LEC). En estos casos la ejecución se dirige contra bien que en su totalidad es de un tercero, pero cabe asimismo dirigirla contra bien que en parte es propiedad del ejecutado y en parte de un tercero (el caso más destacado es el de embargo de bien ganancial por deudas de uno de los cónyuges).
2.º) La ejecución afecta de modo ilícito a un bien de tercero cuando se embarga por error relativo a su titularidad. Si el bien es inmueble y está inscrito en el Registro a nombre de ese tercero, puede bastar para levantar el embargo la constancia judicial de este hecho (arts. 658 LEC y 38 LH), pero en otro caso será necesaria la tercería de dominio. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |