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Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 

 

Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias
BOCA  48, de 17-04-87
El ordenamiento jurídico urbanístico que emana de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ha demostrado ser, a lo largo de sus diez años de vigencia, excesivamente genérico para lo que demanda la realidad física de Canarias.
No podía ser de otra manera, dado el carácter de legislación genérica que dicho texto legal ostenta para la totalidad del territorio nacional.
La propia denominación en negativo, que la Ley hace del Suelo que va a quedar desvinculado del proceso urbanizador (suelo no urbanizable), le confiere a aquél un carácter residual, no deseable y en todo caso, impropio del papel relevante que el suelo rústico ostenta en el equilibrio natural de las distintas islas del archipiélago.
En la reciente historia urbanística de Canarias aparecen señales inequívocas de la necesidad de abordar con urgencia un desarrollo específico de aquellas determinaciones, en línea de fomentar en la práctica urbanística y en la política que la dirige, una concepción global del territorio.
En este sentido, la Ley sobre Ordenación del Suelo Rústico establece -al amparo de las competencias exclusivas, en materia urbanística contenidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias- que ha de ser un objetivo básico de la Ordenación Urbanística, el estudio pormenorizado del suelo que expresamente va a quedar, por decisión del plan, excluido del proceso urbanizador, al tiempo que orienta mediante el señalamiento de las distintas categorías del suelo rústico existentes en el ámbito de la Comunidad, la forma en que, como mínimo, ha de abordarse aquella pormenorización.
Así pues, le confiere a este tipo de suelo, el mismo rango y nivel respecto de la ordenación urbanística, que la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana otorga al suelo urbano y urbanizable.
En el Título II de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 29, apartado 11 se otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en la materia relativa a la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Por último, se regula un procedimiento de tramitación para las solicitudes de eventuales edificaciones en el suelo rústico, más ágil y al mismo tiempo más completo que el hasta ahora vigente, en la medida en que implica en la instrucción del expediente al Departamento del Gobierno competente en materia de agricultura, actividad productiva esta, que constituye la función primordial de este tipo de suelo.


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