Artículo 2. Hecho imponible de la tasa
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil.
· La formulación de reconvención.
· La petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
· La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
La interposición de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
· La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
· La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso administrativo.
· La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
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