Recurso contencioso administrativo.
El Tribunal
Constitucional, se ha pronunciado en la Sentencia 116/2012 de 4 Jun.
2012, rec. 2689/2004. Habiéndose planteado si un Tribunal del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo puede lícitamente, a la luz de
la Constitución, acordar el archivo de una demanda por no presentar el
justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en dicho orden jurisdiccional, entiende que es conforme a
la constitución y legítimo el auto de archivo del recurso contenciosoadministrativo
que había sido interpuesto. En el caso examinado, en el
momento en que se recibió la demanda en el Juzgado su Secretaría
Judicial advirtió el defecto del documento justificativo de la
autoliquidación y requirió su aportación a la empresa recurrente,
otorgándole el plazo de diez días. La empresa dejó sin contestar el
requerimiento: ni aportó el justificante requerido ni impugnó la diligencia
que había acordado requerirlo. Y tampoco aportó el documento
tributario de la tasa cuando el Juzgado le notificó el Auto de archivo.
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