La jubilación del mutualista
La jubilación es un momento muy esperado para la mayoría de los trabajadores. Al igual que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y forzosa, en la jubilación del mutualista también entran en juego algunos requisitos.
De forma general, para solicitar la jubilación anticipada de una manera voluntaria será necesario haber cumplido al menos 63 años y haber cotizado durante 35 años. Si la jubilación anticipada es forzosa, es decir, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, esta edad se sitúa en 61 años mínimo y 33 años de cotización.
En el caso de los trabajadores mutualistas, se puede adelantar la edad de su jubilación a los 60 años, siempre que cumplan con los requisitos de cotización en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
Además, los trabajadores de RENFE (con anterioridad al 14-7-67), los del FEVE, las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y los de “Ferrocarriles Vascos, SA”, ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
Los trabajadores que estuvieran incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón (el día 1-4-69) y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad. Así mismo, también los comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.
Por adelantar la jubilación, ¿se ve afectada la cuantía de la pensión?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa, ya que a las diferentes cuantías se les aplica los correspondientes coeficientes reductores.
Para calcular la jubilación del mutualista en el caso de que éste haya cotizado a la Seguridad Social en varios regímenes, si por separado no alcanza a cumplir con los requisitos para cobrar la pensión de jubilación, se acepta el régimen en el que más tiempo se haya cotizado.
Si esto no es suficiente, “podrá reconocerse la pensión por dicho régimen, siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización”. Para ello, será necesaria la concurrencia de los requisitos que se indican en la web de la Seguridad Social.
Cuando llega la jubilación, ya sea del mutualista o de cualquier otro trabajador, es una etapa para disfrutarla plenamente. Para ello, nada mejor que contratar un seguro de salud completo que te ofrezca todas las coberturas necesarias para hacer frente a determinados problemas de salud. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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