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Invalidez de aceptación de herencia fundamentos de derechos.

Las escrituras de partición no pueden conferir más derechos que los que tenía el causante. Por otra parte, en la jurisprudencia se suele rechazar, como prueba de propiedad, la alegación de haberla recibido el demandante por herencia, o de haberle asido adjudicada en la partición, pues el heredero no tiene mejores derechos, o facultades, o posición que el causante, y se hubiera debido probar el dominio de éste. Como dice, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2000, citando la de 9 de mayo de 1997, "el simple título de heredero no es suficiente para ejercitar la acción reivindicatoria o la declarativa de dominio"; y continúa declarando dicha sentencia, en su fundamento jurídicos segundo, "así, en relación con la acción reivindicatoria, cuya diferencia con la declarativa de dominio no está tanto en el título del demandante como en la posición del demandado, poseedor en el caso de la reivindicatoria y no poseedor en el de la declarativa, tiene reiteradamente declarado esta Sala que el título universal de herencia es insuficiente por sí solo para reivindicar fincas determinadas si no se prueba que formar parte de la herencia (SSTS 11-mayo 1987, 3-junio-1989, 5-noviembre-1992 y 29-junio-1996); y más específicamente en relación con la acción declarativa de dominio, la sentencia de 20 de octubre de 1989 declaró que el mero parentesco con el titular anterior no era suficiente para entender adquirida la propiedad por sucesión testada o intestada conforme al artículo 609 del CC".

 

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