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Intervención general de la administración del estado, adaptación del plan general de contabilidad pública a la administración general del estado.
 

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Intervención General de la Administración del Estado, adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Las modificaciones que se regulan en la presente norma deben ser aprobadas mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado, ya que afectan a materias reguladas en distintos apartados de la citada Resolución de 17 de noviembre de 2011.

La presente Resolución se estructura en un apartado y una disposición final que regula su entrada en vigor.

En el apartado único, dividido en cuatro epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el epígrafe uno se regula la modificación de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», con el fin de que la activación de gastos financieros solamente se permita en los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso.

En el epígrafe dos se modifica la ubicación en balance de la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», de acuerdo con la modificación que se realiza en la definición de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», por el epígrafe Cuatro esta Resolución.

En el epígrafe tres se modifica el estado del remanente de tesorería, sustituyendo en la columna «N.o de cuenta», la cuenta 449, «Otros deudores no presupuestarios» por la subcuenta 4499, «otros deudores no presupuestarios», con el fin de eliminar del estado del remanente de tesorería a la subcuenta 4491, «Deudores por avales abonados», ya que en dicha cuenta se recogen deudores no presupuestarios que serán presupuestarios en el momento del vencimiento.

Por último, en el epígrafe cuatro se modifican las «Definiciones y relaciones contables», para modificar la definición de la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija».

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,

Esta Intervención General dispone:

Único. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 1 del apartado Segundo, «Adaptación a la Administración General del Estado de la segunda parte del PGCP», que pasará a tener el siguiente contenido:
1. "Se realizan las siguientes modificaciones en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, "Inmovilizado material":

a) En el punto 3, "Activación de gastos financieros", se añade un primer párrafo con el siguiente contenido:
«En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.»

b) En el punto 4.d), relativo a la valoración inicial de los activos adquiridos en permuta, se añade al final el siguiente párrafo:
«A estos efectos se presumirá, salvo prueba en contrario, que los inmuebles intercambiados en una permuta no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil.»

Dos. En el apartado quinto, «Adecuación del balance», se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el punto 11, relativo al epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», se modifica la letra b), que tendrá el siguiente contenido:
«b) en la partida 2, "Otras cuentas a cobrar", se elimina la cuenta 440, se añaden las cuentas 448 y 553, y se sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580, 5584 y 5585.»
b) En el punto 12, relativo al epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», se añade una nueva letra d) con el siguiente contenido:
«d) en la partida 2, "Otras cuentas a pagar", se añade la subcuenta 5586.»
Tres. Se modifica el punto 2 del apartado octavo, «Adecuación de la Memoria», que tendrá el siguiente contenido:
«2. Como consecuencia de la adaptación del cuadro de cuentas que se regula en el apartado tercero anterior, se realiza la siguiente modificación en el apartado 22.5, "Estado del remanente de tesorería", de la memoria:

En la columna "N.o de cuentas" del estado que figura al final del apartado, se sustituye la cuenta 295, por la 2954, la 449, por la 4499, y la 5581, por la 5580; y se eliminan las siguientes cuentas: 410, 440, 470, 472, 475 y 477.»

Cuatro. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se incluye, en el orden que corresponda, la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», con la siguiente definición:
«558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar", excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", del pasivo corriente.

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