Intereses moratorios comunes
Los intereses moratorios comunes inexcusablemente deben ser determinados y pedidos por el propio acreedor en su demanda, sin que valga pedir sólo la condena al pago de intereses legales, como es tan habitual práctica forense, sino que también hay que especificar cuáles reclama, para que el Juez en su sentencia efectúe el correspondiente pronunciamiento, sin caer la sentencia en incongruencia "extra petita" (STS de 18 de noviembre de 1996).
Al contrario, teniendo en cuenta su origen, ya que los procesales arrancan de la resolución judicial misma, siempre que en ésta se fije una cantidad líquida, y ya que los especiales de mora de las aseguradoras arrancan de un siniestro, y vienenestablecidos "ope legis" no necesitan rogación de parte (STS de 18 de marzo de 1993).
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