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¿Cómo se tramita una expropiación forzosa?
 

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¿Cómo se tramita una expropiación forzosa?

Los pasos que se siguen en el procedimiento son los siguientes:

1. La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación formularán la previa declaración de utilidad pública o interés social, del fin, obra o servicios al que haya de afectarse el objeto expropiatorio. Con la declaración de utilidad pública se deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias. Asimismo se deberá adjuntar un proyecto de obras y servicios aprobado y expuesto al público, en su caso, conteniendo la descripción material detallada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación, en este caso, la necesidad de ocupación se podrá entender implícita en la aprobación del proyecto.

2. Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos, se hará pública la relación de los bienes y derechos, para que, dentro de un plazo de quince días, puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación y estado material o legal, a cuyo fin aquella relación habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios.

3. Finalizado el período de información pública, la Administración, en el plazo de 20 días, deberá resolver, en vista de las alegaciones formuladas, y previas las comprobaciones que estime oportunas, sobre la necesidad de la ocupación describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. El acuerdo de necesidad de ocupación, será publicado y notificado a los expropiados, dando inicio al expediente expropiatorio.

4. Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos, se procederá a determinar su justo precio, en caso de mutuo acuerdo entre la Administración y el particular en cuanto a la fijación del justo precio, se dará por concluido el expediente iniciado, si por el contrario hubieran transcurrido 15 días sin haberse fijado el justo precio se tramitará como pieza separada, abriéndose un expediente individual a cada uno de los propietarios de los bienes.

5. Determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses.

6. Hecho efectivo el justiprecio, o consignado en su caso, se notificará a los propietarios u ocupantes de la finca el plazo del que disponen para abandonarla y se procede a la ocupación material de los bienes expropiados.

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