El delito de abandono de menores o incapaces
Por su parte, incurren en un delito de abandono de menores o incapaces, las personas que encargadas de la guarda de un menor o incapaz se desentienden de sus cuidados.
Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.
Si el abandono se realiza por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si aquel hubiese puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años.
Por su parte, el abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas anteriormente.
El que, teniendo a su cargo el cuidado o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de la persona que se lo hubiese confiado o de la autoridad, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
Si en este último caso hubiese puesto en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Para terminar, los que utilicen o presten a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Si para estos fines se trafica con menores de edad o incapaces, se emplea con ellos violencia o intimidación, o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud, la pena imponible será la de prisión de 1 a 4 años.
Además de la pena que lleve aparejada la comisión de alguno de estos delitos, el Juez o Tribunal, si lo considera adecuado en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los mismos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Si el culpable ostenta la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.
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