DERECHOS CONSTITUCIONALES, DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CIUDADANO.
El título I de la Constitución española reconoce un conjunto de derechos fundamentales del ciudadano
que le garantizan un ámbito de actuación libre, sin injerencias de los poderes públicos. El reconocimiento de unos derechos fundamentales al ciudadano limita, pues, la actuación de los poderes
públicos, que no pueden suprimir o restringir tales derechos, salvo en contadas ocasiones, y que están
obligados a respetarlos y protegerlos. Los derechos fundamentales son, por tanto, derechos
constitucionales, es decir, derechos subjetivos dotados de la fuerza normativa de la Constitución, que
se impone a los poderes públicos y al legislador.
Las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, es un punto de partida y no, un punto
de llegada. Admitida la existencia de un principio general de titularidad es necesario determinar caso
por caso qué derechos fundamentales pueden reconocerse a cada entidad organizativa pues, a
diferencia de la persona individual, que es titular universal de derechos, la persona jurídica ve limitada
esa titularidad tanto por su propia capacidad jurídica como, sobre todo, por la naturaleza del derecho.
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