La ocultación de datos a la administración tributaria.
Se considera que ha existido ocultación de datos a la Administración cuando como consecuencia de:
La falta de presentación de declaraciones,
La presentación de declaraciones incompletas o inexactas,
Se oculten a la Administración los datos necesarios para determinar la deuda tributaria, produciéndose, como consecuencia de la ocultación de datos, una disminución de la deuda.
No existirá ocultación cuando se han declarado todos los datos y la disminución de la deuda tributaria sea consecuencia de una incorrecta aplicación de la normativa.
Se apreciará este criterio cuando sea el sujeto infractor quien oculte los datos , con independencia de que la Administración conozca el dato por declaraciones de otras personas o por declaraciones de otros impuestos presentadas por el sujeto infractor.
Este criterio es muy amplio y la tendencia es a incluirlo siempre en la graduación de las sanciones.
La ocultación de datos a la Administración incrementará la sanción entre 10 y 25 puntos .
EJEMPLO:
Se aplicará el criterio de graduación de ocultación de datos a la Administración para sancionar una infracción grave de falta de ingreso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si el sujeto infractor no hubiera presentado declaración, aunque la deuda se derivase de la falta de declaración de los rendimientos del trabajo personal y este dato lo conociese la Administración por la declaración de retenciones presentada por la empresa.
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