LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS
En virtud de este principio, la autoridad que ha dictado un Reglamento y, que por tanto podría igualmente derogarlo , le está vedado dictar actos administrativos singulares que contradigan o excepcionen la aplicación de dicho reglamento para un caso concreto.
Esta prohibición alcanza no sólo a la autoridad autora de la norma sino a cualquiera otra, incluso de superior jerarquía.
Dicho acto derogatorio sería nulo de pleno derecho por contravenir una norma reglamentaria.
Excepciones: Que el propio reglamento autorice expresamente la excepción o dispensa.
* Art. 52.2 de la Ley 30/92
“ Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.
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