La Justicia ratifica que empleadas domésticas gozan de los mismos derechos que cualquier asalariado de una empresa.
No puede excluirse a quienes realizan tareas en los hogares de los beneficios que tienen todos los asalariados. Se declarara que es inconstitucional el antiguo régimen que regulaba esta actividad.
Se trata de la causa que se inició luego de que una mujer fuera despedida mientras cursaba el octavo mes de embarazo. La causa tiene que ver con el decreto ley 326/56 que regulaba la actividad hasta la sanción de la Ley 26.844 que implantó el nuevo régimen.
Corresponde declarar inconstitucional aquel decreto y revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo que había convalidado que no le correspondía a la empleada ningún tipo de indemnización.
La dependiente después de ser desvinculada "promovió una demanda por despido, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del decreto ley 326/56 (hoy derogado por el artículo 75 de la ley 26.844)". Estos artículos "excluían a las relaciones de servicio doméstico del régimen general del resto de los trabajadores, especialmente en cuanto no le reconocen el derecho a tener una licencia pagada por maternidad.
La Justicia hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer y sólo ordeno que se le abone el Sueldo Anual Complementario. El juez sostuvo que la actora no había probado los hechos denunciados y sostuvo que no procedía declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
El despido la colocó en una situación de desamparo mientras atravesaba precisamente un período de gran vulnerabilidad, lejos de recibir la protección especial que consagran las normas constitucionales y los instrumentos internacionales".
La mujer perdió su trabajo y, en consecuencia, su fuente de ingresos cuando transitaba las últimas semanas de su embarazo y los primeros meses de vida de su hijo.
Se considera que debía hacerse lugar a la queja planteada por la mujer y declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia.
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