Imputación de los rendimientos positivos de sociedades transparentes.
Las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputan a los socios con independencia que se haya acordado el reparto de los beneficios.
Las entidades que sean accionistas de sociedades transparentes, declararán dentro de su base imponible los importes que se les han “imputado”, aunque la sociedad transparente no haya repartido dividendos.
De esta forma nos encontraremos con un ajuste extracontable positivo en el ejercicio de transparencia, y un ajuste negativo en el período que se distribuyan los resultados.
La incorporación de las bases imponibles imputadas se realizará:
En el período impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales (de la sociedad transparente), salvo que la entidad (socio) decida imputárselo, en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad participada.
La opción por el criterio de imputación se realizará en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.
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