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 AL JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 PARA
LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
 
 
         DOÑA M HERNANDEZ, Abogada, con DNI Nº con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Real numero 24 bajo, del término municipal de s, en virtud de representación que tengo conferida en autos seguidos a instancia de Don Oscar Guardia Valencia, contra el INSS, en el procedimiento: Seguridad social en materia prestacional numero 335/2015 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
 
         Con fecha 26 de abril de dos mil dieciséis, se nos ha dado traslado del escrito de formalización del recurso de suplicación interpuesto por D. , Abogado, en representación del INSS, contra la sentencia dictada en meritados autos, a la vez que se nos confiere un plazo de cinco días para su impugnación.
 
         Que mediante el presente escrito y dentro del plazo legal vengo a impugnar dicho recurso de suplicación en base a las siguientes
 
 
 
ALEGACIONES
 
         PRIMERA.- En cuanto al único motivo alegado en el recurso consideramos que no puede prosperar la modificación solicitada ya que se trata de una valoración de la prueba practicada, según jurisprudencia reiterada, por lo que nos oponemos y solicitamos sea mantenido el mismo en la redacción establecida por la sentencia que se impugna.
         Que el legislador, en su justa medida ha valorado la practica de la prueba solicitada por el demandante, que el informe médico forense es una prueba independiente y objetiva, por lo que comparar sus valoraciones con el informe médico de síntesis tramitado en el expediente administrativo, consideramos que es inoportuno, ya que la prueba pericial tiene por objeto la valoración de hechos o circunstancias relevantes en el proceso o la adquisición de certeza sobre ellos cuando sean necesarios conocimientos científicos o técnicos.
         Que entendemos que ha quedado acreditado que el actor cumple con los requisitos exigidos en la LGSS para poder estar afecto a una incapacidad permanente Absoluta, cumple con los periodos de cotización, esta en alta durante todo el procedimiento administrativo, con anterioridad al inicio ya se habían producidos largos periodos de I.T. que no han resuelto la situación patológica del actor.
        
 
          Entendemos se ha aplicado correctamente los artículos 136 y 137 del TRLGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
         Que ha quedado demostrado que el actor, por las lesiones acreditadas y secuelas que padece le impiden realizar cualquier actividad por liviana o sedentaria que sea la misma, ya que la patología psiquiátrica esta estabilizada por que ha estado en periodos largos de incapacidad temporal, no es ajustado a derecho y se iría en contra del derecho a la salud que tienen los trabajadores, pedir que realice tareas livianas, al tener en común todos los trabajos obligaciones que ha de cumplir los trabajadores, como la jornada laboral y atender sus responsabilidades y tareas, entendemos que el conjunto de las patologías no le permitirían mantener relación laboral con garantías para el actor y su salud.
         Que los padecimientos del actor son de carácter crónico y degenerativos, según establece el informe de la médico forense, y no hay duda en cuanto a su desarrollo futuro ya que al ser degenerativo y los padecimientos óseos no son recuperables, tan solo existe tratamiento para retardar su empeoramiento y complicaciones.
                                      En aplicación del derecho a la salud y a la integridad física no debe exigirse su sobreesfuerzo de lo habitual para el desarrollo de las tareas laborales, y en este caso queda acreditado que las patologías no le permiten desarrollar su trabajo con las condiciones mínimas ni cualquier otra actividad ya que  en todos existe un extra añadido en atención a que el cumplimiento de una relación contractual y de carácter laboral exige obligaciones que ha de cumplir a diario el actor y que generan strees por el cumplimiento de las obligaciones, ya que las obligaciones que contrae para el cumplimiento de su trabajo no podría cumplirlas con las limitaciones que padece a consecuencia de las patologías determinadas.
 
Por todo lo expuesto,
 
         SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 CON SEDE EN  para ante el Tribunal Superior de Justicia de Cue, teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y tenga por interpuesta IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACION interpuesto contra  la sentencia de diecisiete de febrero  de 2016, Resolución 37/2016 y tras los trámites oportunos eleve las actuaciones a la Sala.
 
         SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL que desestime el recurso de suplicación y declare la firmeza de la sentencia hoy recurrida, obligando al recurrente estar y pasar por lo declarado en la sentencia.
        
         PRIMER OTROSIDIGO  que designo como domicilio en
 
 
 

 

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