Impuesto sobre sociedades, criterios de imputación.
El problema de la imputación temporal de los ingresos y gastos es un problema común a la contabilidad y al Impuesto sobre Sociedades.
Para el cálculo de los resultados hay que cortar la corriente continua de ingresos y gastos.
Hay que calcular los resultados obtenidos entre una fecha y otra (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), para conocer los resultados hay que saber qué ingresos y qué gastos se van a tener en cuenta.
Los criterios de imputación establecen las reglas a aplicar.
El corte debe realizarse en un momento perfectamente definido.
En el momento de ese corte es cuando surgen los problemas:
Hay que precisar por medio de una norma la forma de atribuir a un período o a otro los gastos y los ingresos.
Hay que establecer un criterio de imputación, tanto para los ingresos como para los gastos.
Hay que definir, por ejemplo, en el caso de los gastos, si se atribuyen al momento en que se contraen, al momento en que se pagan o al momento en que se utilizan.
Pensemos en una campaña de publicidad, que va a tener repercusión en varios ejercicios, o en una prima de seguro cuya cobertura alcanza a varios ejercicios.
Lo mismo pasa en el caso de las ventas, hay que definir si se atribuyen al momento en que se contrata, al momento en que sale el objeto de venta de la empresa, o si se atribuyen al momento en que se cobran.
En la contabilidad se utiliza el criterio del devengo.
La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Los ingresos se contabilizan cuando nace el derecho a recibirlos, y los gastos se computan como tales cuando se produce el consumo de los mismos.
Este mismo criterio es el elegido por la Ley del Impuesto sobre Sociedades , que admite como regla general el criterio del devengo y recuerda el necesario respeto del principio de correlación entre los ingresos y los gastos.
Se define el principio contable de correlación entre los ingresos al señalar que el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos del período menos los gastos realizados para obtener aquellos.
En la contabilidad se pueden aplicar otros criterios de imputación distintos del devengo, pero siempre deben ser utilizados para conseguir una imagen fiel del patrimonio y de los resultados de la entidad.
Las entidades que utilicen, en su contabilidad, un criterio de imputación distinto al del devengo podrán solicitar a la Administración tributaria que el referido criterio tenga eficacia fiscal.
Para que se admita la utilización de criterios de imputación distintos al del devengo para calcular la base imponible (resultados) estos deben estar aprobados por la Administración y también ser utilizados en la contabilidad.
La solicitud tiene que presentarse con una antelación de al menos seis meses a la finalización del período impositivo en el cual se pretenda aplicar el criterio de imputación.
La Administración, en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse aprobando el criterio propuesto o desestimando el criterio propuesto
Transcurrido el plazo de tres meses, sin resolución expresa de la Administración, se entenderá aprobado el plan propuesto por el sujeto pasivo.
El órgano competente para aprobar el plan de imputación propuesto es el Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T.
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