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Importe integro de las retribuciones salariales.

El importe de las retribuciones a tener en cuenta, para calcular el tipo de retención a aplicar a los pagos que realice el empresario al trabajador, se determinará en función del total de retribución que, de acuerdo con el contrato de trabajo y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el trabajador durante el año natural.

•  Es decir se partirá normalmente de la primera nómina (hoja de salario) de Enero y la multiplicaremos por catorce (incluyendo las pagas extraordinarias) y, la cantidad resultante, será el importe total de la retribución que se tome para aplicar la tabla.

El importe total anual tendrá en cuenta tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.

Dentro del importe total de las retribuciones deberán incluirse también las retribuciones en especie que se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando se trate trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios , se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.

Se excluirán del importe bruto de las retribuciones las siguientes cantidades:

•  Las contribuciones empresariales a los Planes de Pensiones y a las Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

•  Los pagos por atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

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