El hurto, la sustracción, la estafa, la apropiación indebida, el fraude de energía eléctrica y similares.
Serán castigados con una pena de arresto de 2 a 6 fines de semana o de multa de 1 a 2 meses quienes:
Cometan hurto (se apropien de bienes que se encuentran en poder de otra persona de forma legal) si el valor de éstos no supera los 300,51 €
Los que sustraigan bienes de su propiedad o con el consentimiento de su dueño que se encuentran legalmente en poder de otra persona, siempre que el valor de éstos no supere los 300,51 €
Los que sustraigan, sin la intención de apropiárselo, un vehículo a motor siempre que el valor del mismo no supere los 300,51 €
Si la sustracción se realiza empleando la fuerza o utilizando armas u otros medios peligrosos, se impondrá la pena aplicable en su mitad superior; si se comete con violencia o intimidación en las personas, la pena será la de prisión de 2 a 5 años, además de la sanción que pudiera corresponder por los actos de violencia física cometidos.
En este último caso, podrá imponerse la pena inferior en grado cuando la violencia o intimidación ejercidas sean de poca entidad y en función de las circunstancias en los que se haya cometido la falta.
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o fraude de fluido eléctrico o similares si la cuantía no supera los 300,51 €
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