EL HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas es la titularidad de patrimonio neto por el sujeto pasivo en el momento del devengo.
El devengo se produce el día 31 de diciembre, por lo que los bienes que hubiera vendido con anterioridad no formarán parte de la base imponible.
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento anterior al devengo salvo prueba de su transmisión o pérdida.
Se trata de una medida cautelar, si alguien ayer tenía un bien y hoy manifiesta que no lo tiene, deberá de probar su transmisión (incidencia en el Impuesto sobre la Renta), o su pérdida.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |