Garantía institucional de la autonomía territorial del estado.
Tribunal constitucional ha dicho que la autonomía local, reconocida y garantizada inconstitucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar, esta garantía inconstitucional suponer el derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, graduándose la intensidad de esta participación en función de la relación que haya entre los intereses locales y supralocales existentes en dichos asuntos o materias. El ejercicio de participación en el gobierno y administración en cuanto les atañe, órganos representativos de la comunidad local han de estar dotados de las potestades precisas sin las cuales ninguna actuación autónoma es posible. Este contenido mínimo que protege la constitución, la autonomía local es un concepto jurídico de contenido local que permite configuraciones legales diversas. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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