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Fundaciones públicas sometidas a derecho público y privado.

Fundaciones públicas (organizaciones sujetas al Derecho privado con carácter general y al Derecho público específicamente en lo relativo a su presupuesto, contabilidad y auditoría de cuentas).


Ley 50/2002, de Fundaciones:

"Artículo 44. Se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos
públicos o demás entidades del sector público estatal.


b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades".


"Artículo 46.3. En materia de presupuestos, contabilidad y auditoría de cuentas, estas fundaciones se regirán por las disposiciones que les sean aplicables del texto refundido de la Ley General Presupuestaria [...]


En todo caso, la realización de la auditoría externa de las fundaciones del sector público estatal en las que concurran las
circunstancias previstas en el artículo 25.5 de la presente Ley, corresponderá a la Intervención General de la Administración del
Estado".

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