Funciones de la posición de garante.
La teoría anterior no toma en cuenta las fuentes materiales y a veces lleva al sin sentido. Por eso surge la “teoría de las funciones”.
En la fundamentación de la posición de garante debe basarse en la posición funcional materialmente existente entre el bien jurídico y el autor, independientemente de si existen fuentes formales o no. Por ello la situación de garante se dará en dos supuestos:
a) función de protección de un bien jurídico:
Determinadas personas están obligadas a velar por la integridad de un bien jurídico debido a que el mismo se encuentra dentro de su ámbito de dominio. Si debido a su conducta se produce el resultado de lesión del bien jurídico responderán como garantes de un delito de comisión por omisión. Puede deberse:
estrecha relación vital: compromisos deducidos de la vinculación familiar o simplemente la convivencia de hecho. Padres garantes de sus hijos, cónyuges y parejas de hecho, uno del otro.
Existencia real de una comunidad de vida. Ej. Posición de garante la tiene el amante, no el marido separado de hecho.
También es necesaria la relación de dependencia entre el omitente y el portador del bien jurídico, en el momento de la omisión.
regulación legal de determinadas situaciones: incorporan a su actividad el deber de protección de determinados bienes jurídicos. Ej. Médicos respecto a la vida.
Asunción voluntaria de una función de protección: no sólo los compromisos asumidos por vía contractual sino también los aceptados expresa o tácitamente de forma voluntaria. Ej. Una persona se compromete a llevar a un accidentado al hospital.
b) deber de vigilancia de una fuente de peligro:
La posición de garante también puede aparecer cuando la indemnidad del bien jurídico depende del control personal de determinadas fuentes de peligro:
deber de control de las fuentes de peligro que operan en el ámbito de dominio del omitente. Fuentes de peligro que controla el sujeto. Ej. Armas de fuego, vehículos a motor.
Deber de control sobre fuentes de peligro creada por una acción u omisión precedente, generadora de un riesgo para el bien jurídico. Ej. Hacen un fuego imprudentemente. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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