Funciones del Consorcio de Compensación
de Seguros.
1. Corresponde al Consorcio de Compensación de
Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite
cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en
sus personas, por siniestros ocurridos en España, en
aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
b) Indemnizar los daños a las personas y en los
bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento
habitual en España, así como los ocasionados
dentro del territorio español a personas con residencia
habitual en España o a bienes de su propiedad
situados en España con un vehículo con estacionamiento
habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo
entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados
miembros del Espacio Económico y de otros Estados
asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no
esté asegurado.
c) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes
producidos por un vehículo con estacionamiento
habitual en España que esté asegurado y haya sido
robado.
d) Indemnizar los daños a las personas y en los
bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito
del aseguramiento de suscripción obligatoria o en
los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia
entre el Consorcio de Compensación de Seguros
y la entidad aseguradora acerca de quién debe
indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si
ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde
indemnizar a la entidad aseguradora, esta reembolsará
al Consorcio de compensación de Seguros la cantidad
indemnizada más los intereses legales, incrementados
en un 25 por ciento, desde la fecha en que abonó la
indemnización.
e) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes
cuando la entidad española aseguradora del vehículo
con estacionamiento habitual en España hubiera sido
declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido
disuelta y encontrándose en situación de insolvencia,
estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida
o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio
de Compensación de Seguros.
f) Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los
perjudicados residentes en otros Estados del Espacio
Económico Europeo por los organismos de indemnización,
en los siguientes supuestos:
1.o Cuando el vehículo causante del accidente tenga
su estacionamiento habitual en España, en el caso de
que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
2.o Cuando el accidente haya ocurrido en España,
en el caso de que no pueda identificarse el vehículo
causante.
3.o Cuando el accidente haya ocurrido en España,
en el caso de vehículos con estacionamiento habitual
en terceros países adheridos al sistema de Certificad
internacional del seguro del automóvil, expedido por una
oficina nacional conforme a la recomendación número 5
adoptada el 25 de enero de 1949 por el Subcomité
de transportes por carretera del Comité de transportes
interiores de la Comisión Económica para Europa de la
Organización de las Naciones Unidas (en adelante, carta
verde).
En los supuestos previstos en párrafos b) y c), quedarán
excluidos de la indemnización por el Consorcio
los daños a las personas y en los bienes sufridos por
quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante
del siniestro, conociendo que este no estaba asegurado
o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase
que aquellos conocían tales circunstancias. Además,
en los casos contemplados en dichos párrafos b)
y c), el Consorcio aplicará al perjudicado, en el supuesto
de daños en los bienes, la franquicia que reglamentariamente
se determine.
2. El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá
las funciones que como organismo de información
le atribuyen los artículos 24 y 25 de esta ley.
3. El perjudicado tendrá acción directa contra el
Consorcio de Compensación de Seguros en los casos
señalados en este artículo, y este podrá repetir en los
supuestos definidos en el artículo 10, así como contra
el propietario y el responsable del accidente cuando se
trate de vehículo no asegurado, o contra los autores,
cómplices o encubridores del robo del vehículo causante
del siniestro, así como contra el responsable del accidente
que conoció de la sustracción de aquel.
4. El Consorcio no podrá condicionar el pago de
la indemnización a la prueba por parte del perjudicado
de que la persona responsable no puede pagar o se
niega a hacerlo.
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