A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ----------
OFICINA LIQUIDADORA DE
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Don -----------------------, con domicilio en C/ Doctor Fleming, nº , ...................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ -----------------------, nº 15 bajo de .................., en cuanto a la propuesta del Exp: nº ..............:
Impuesto: Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
NIF: ...........................
En contestación a la Notificación de Apremio, en base a Ley General Tributaria y 22 Ley de Derechos y Garantía del Contribuyente, a través de este escrito presento el siguiente:
RECURSO DE REPOSICION
PRIMERO.- Que por esta parte no se esta conforme con el inicio del procedimiento ejecutivo de la deuda tributaria, ya que por esta parte se presento solicitud de fraccionamiento el día 26 de enero de 20--- con numero de registro-------------------------, se aporta copia como documento numero uno.
SEGUNDO.- Que por parte de la administración no se ha contestado aun ni de forma positiva ni negativa a dicha solicitud de fraccionamiento, por lo que por esta parte se estaba a la espera de la respuesta de la administración, que la Administración Tributaria, dispone de 6 meses para resolver nuestra solicitud, si en este intervalo, la Administración no ha resuelto todavía la solicitud, se puede efectuar el pago, fracción o fracciones propuestos en nuestra solicitud, además de facultarnos la posibilidad de efectuar durante la tramitación del procedimiento y antes de la resolución de la Administración Tributaria el ingreso de la totalidad de la deuda pendiente, por lo que no es procedente la iniciación via ejecutiva de una deuda sobre la cual se ha solicitado el fraccionamiento.
TERCERO.- Que el artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ordena asimismo que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
El artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
El punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005 fija en el límite de 6.000 euros la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías, habiendose ampliado dicho limite a 9000 euros.
Por todo ello se considera que esta parte cumple los requisitos establecidos para el fraccionamiento de la deuda, habiéndose justificado la situación de pensionista y carencia de medios económicos.
Por todo ello SOLICITO:
Se admita este RECURSO DE REPOSICION y se declare nulo de pleno derecho la NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO, y la nulidad del procedimiento ejecutivo, así como la improcedencia del recargo de apremio, estimándose la solicitud de fraccionamiento, por silencio administrativo, de forma subsidiaria de ni ser estimado lo anterior, se tenga por solicitada nuevamente el fraccionamiento de la deuda tributaria con las cuotas propuestas en la anterior solicitud.
En ........................ a --- de ......... de 20--
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