Caracteres de la norma: imperatividad, generalidad y coercibilidad.
· Imperatividad: Toda norma contiene un mandato o precepto (consecuencia jurídica) y contienen también el deber general de cumplir el mandato que la norma contiene.
También se debe tener en cuenta que cuando la norma establece un mandato no se debe pensar que sólo impone obligaciones y deberes, sino que al tiempo impone derechos a favor del otro contratante o destinatario. · Generalidad y abstracción de la norma: la norma ha de ser formulada de forma general y abstracta, de tal modo que el precepto o mandato valga para solucionar la generalidad de los conflictos sociales que pueden plantearse, atendiendo, de una parta a los destinatarios y de otra, a la multiplicidad de los supuestos de hecho que puedan darse en la materia regulada por la norma.
La nota de generalidad significa que la norma no esta dirigida a una persona concreta y determinada, la norma jurídica no puede contemplar el supuesto de hecho concreto, sino que debe quedar circunscrita a un supuesto tipo que permita su adecuación a una serie hipotética y pormenorizada de supuestos de hecho.
La norma, pues, es un precepto que contempla un supuesto de hecho genérico o abstracto y la adecuación de éste a un litigio o a controversias concretas, ha de llevarse a cabo mediante matizaciones reservadas a los técnicos del derecho y a los jueces, a través de sus sentencias.
· Coercibilidad: significa que el Estado presta sus medios coercitivos para que, haciéndose uso de ese poder coercitivo se haga efectivo el mandato que la norma establece mediante un sistema restrictivo de aquellas conductas que desconozca el mandato normativo.
Ese mecanismo de sanción presenta tres posibilidades:
- Declarar la nulidad del acto art.1261 C.C.
- Sanción al sujeto art. 1288 C.C.
- Nulidad más sanción art. 1305 C.C. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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