Entrega a viajeros de bienes adquiridos fuera del territorio de la Unión Europea.
Los bienes adquiridos en cualquier estado de la Unión Europea deben salir de su territorio en el plazo de tres meses siguientes al mes en que haya efectuado la entrega.
No existe ninguna excepción legal que permita prorrogar o ampliar el plazo de salida de los bienes.
El viajero tiene la obligación de presentar los bienes y la factura en la aduana de exportación que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.
Se denomina aduana de exportación a aquélla debidamente habilitada en el aeropuerto a través de la que se produce salida del territorio comunitario, sea en España cualquier estado miembro de la Unión Europea. . BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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