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Las eximentes en delitos penales.
 

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Las eximentes delito penal.


Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal o eximentes son aquellas que exoneran de responsabilidad penal al autor de un delito, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:


Es necesario que la persona que cometa la infracción, en el mismo momento de realizarla, no comprenda la ilegalidad del hecho por padecer algún tipo de anomalía o alteración psíquica; se exceptúan los casos en los que la anomalía o alteración es provocada previamente y con el propósito de cometer el delito.


Si, por ejemplo, la persona se encuentra bajo el síndrome de abstinencia, se considera que sus alteraciones psíquicas le impiden comprender la ilegalidad del acto cometido.


Que el imputado esté plenamente intoxicado en el momento de cometer el delito por haber consumido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares, siempre que, como en el caso anterior, esta situación no fuese provocada con propósito de cometer la infracción.


Que las personas tengan deformada la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia.


Cuando las personas actúen en defensa de sí mismos o de derechos propios o de terceros: la legítima defensa.


En estos casos es necesario además que concurran los siguientes requisitos:


Que exista agresión ilegítima, es decir, un ataque injustificado que produzca un peligro real de atentar contra bienes protegidos legalmente. En caso de defensa del hogar, se considerará agresión ilegítima la entrada indebida en la misma.


Que el medio de defensa utilizado sea racionalmente necesario para oponerse o impedir la agresión (por ejemplo, no sería racional disparar a quien amenaza o ataca con un palo)


Si la persona que ha cometido el delito lo ha hecho para impedir una agresión que él mismo ha provocado de forma intencionada, tampoco se podrá modificar la responsabilidad penal derivada de sus actos en aplicación del principio de legítima defensa.


Cuando una persona pretenda evitar un perjuicio a sí mismo o a una tercera persona, lesionando o infringiendo un deber o los derechos de un tercero, se aplicará la eximente siempre que concurran los siguientes requisitos:


Que el mal que se ocasione no sea mayor que el que se pretenda evitar.


Que la persona que pretenda evitar el mal no haya provocado la situación de forma intencionada.


Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por el cargo y oficio que desempeñe.


Quien actúe impulsado por miedo insuperable, producido por el temor fundado a sufrir un daño efectivo, grave e inminente.


Quien actúe cumpliendo un deber o ejerciendo legítimamente un derecho, un oficio o un cargo.


Por su parte, los menores de 18 años no serán responsables criminalmente de conformidad al Código Penal sino que se les aplicará la normativa específica reguladora de la responsabilidad penal del menor.

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