LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS PENALES.
Toda norma jurídico penal se divide en:
- Supuesto de hecho: aquella parte de la norma jurídico-penal que describe una conducta “el que matare a otro”.
- Consecuencia jurídica: en ella se determina la pena, la respuesta del dº penal a ese comportamiento prohibido o prescrito “será castigado con una pena...”.
La diferencia de la norma penal con otras normas jurídicas está en el contenido material del supuesto de hecho, del delito, y en el de la consecuencia jurídica, la pena y la medida de seguridad.
En los supuestos de hecho se hace referencia a 2 tipos de normas: las imperativas o prescriptivas y las prohibitivas. Hay delitos que se cometen por infringir una norma penal imperativa y otros por infringir una norma prohibitiva. Ejemplo de norma prohibitiva: “el que matare a otro será castigado con una pena...”. Ejemplo de norma prescriptiva: “el que no socorriere a otro...”.
Dentro de los supuestos de hecho habrá supuestos comisivos u omisivos, en función de la naturaleza del mensaje de la norma jurídica.
- Cuando la norma sea prescriptiva o imperativa el supuesto de hecho será omisivo.
- Cuando la norma sea prohibitiva el supuesto de hecho será comisivo.
Prototipo de una norma penal es el artículo 138 CP: “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”. Se trata de una norma penal completa, pues se describe le supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Pero no debe confundirse norma penal con artículo del CP. Normalmente puede coincidir, pero otras veces el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del Código. Ej: en el art. 237 se define qué es robo, peor no establece consecuencia jurídica. El art. 240 prevé únicamente la consecuencia jurídica para el robo, pero no describe el supuesto de hecho. Se trata de normas penales incompletas.
Otra dualidad en las normas penales es la diferencia entre norma primaria y norma secundaria.
La norma primaria es la que va dirigida al conjunto de los ciudadanos (supuesto de hecho), mensaje prescriptivo o prohibitivo, mientras que las normas secundarias van dirigidas al órgano judicial, obligando a éste a castigar dicha conducta mediante una pena determinada (consecuencia jurídica).
Otra diferenciación de las normas penales es la distinción normas de determinación – normas de valoración. Ésta diferenciación hace referencia a que la norma penal no sólo desvalora comportamientos, sino que también determina conductas.
Al hablar de “normas de valoración” se hace referencia a que expresan el juicio de valor que hace la sociedad al incorporar una conducta al CP, al desvalorar una conducta. Pero además, las normas penales son normas de determinación, pues determinan comportamientos.
En toda norma penal hay una doble consideración: norma de determinación y normas de valoración. Se ha sostenido que la norma es sólo de determinación, o sólo de valoración, o ambas cosas (teoría mixta). Casi todos los autores consideran actualmente que la norma jco-penal no sólo valora o desvalora conductas, sino que además determina comportamientos, de actuación u omisión.
El aspecto de valoración y determinación está en ambas partes, primaria y secundaria, de la norma jco-penal. Pero la norma de valoración se identifica más con la norma primaria (supuesto de hecho), y la norma de determinación con la norma secundaria (consecuencia jurídica); la pena determina más los comportamientos, y el supuesto de hecho la desvaloración de la conducta por parte de la sociedad.
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