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Estructura general y clases de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico.
 

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Estructura general y clases de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico.


El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social, se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a diversos conflictos sociales. Tales reglas son denominadas normas jurídicas.


El carácter propio de las normas jurídicas no viene dado sólo por su obligatoriedad o necesidad de ser tenidas en cuenta por sus destinatarios, Es fundamental también la nota de coercibilidad. Al afirmar que las normas jurídicas son coercitivas se pretende resaltar que la falta de observancia o respeto a las mismas puede originar su imposición por la fuerza, conforme a los instrumentos previstos por el ordenamiento jurídico.


Noción de ordenamiento jurídico: Conjunto de normas con una serie de circunstancias que lo precisan y determinan. Una de sus características fundamentales es la organización y también la efectividad (debe haber una autoridad capaz de hacer real y efectivo el contenido de la norma.)


El ordenamiento jurídico es un todo unitario que abarca no sólo las normas escritas, sino también todas aquellas disposiciones, reglas, que tienen fuerza normativa (costumbre y principios generales)
En la exposición de motivos de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa decía: “una vez superado el positivismo jurídico consideraba que lo jurídico no se circunscribe sólo a la normatividad escrita, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en las instituciones.”


En sentido general una norma es una pauta a la que se someten los fenómenos naturales y las conductas humanas.
Una subespecie de esta pauta de conductas es la norma positiva que e contrapone a la norma natural.
Según Albaradejo la norma jurídica es todo precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia y cuya observancia puede ser impuesta por el poder directivo de la comunidad.


Tomando como referencia esta idea las normas deben contener una orden relativa a un conflicto de interese que por su trascendencia deber ser contemplada por el derecho.


Existen dos elementos claramente identificables en la norma:


1. La realidad social (conflicto de intereses)


2. Un mandato o precepto


El elemento uno se corresponde con el denominado supuesto de hecho. El segundo con la consecuencia jurídica.
Las normas jurídicas se caracterizan por contener un mandato de carácter general que vincula a todos los miembros de una determinada comunidad organizada, en cuento emanado de las instituciones o grupos sociales legitimados para ello.


Conviene diferenciar entre la norma jurídica en si (“mandato jurídico con eficacia social organizadora”) y la disposición normativa que normalmente sirve de vehículo a aquélla, sobre todo hoy en día en que la mayor parte de las normas revisten la forma de derecho escrito.


La asimilación entre ambas ideas es desechable ya que:


· No es necesario que exista una disposición o un texto normativo concreto par que pueda hablarse de norma jurídica.


· Las disposiciones normativas escritas no son todas ellas portadoras de una norma jurídica, sino que requieren comúnmente la combinación de varias para delimitar el mandato jurídico que merece la calificación de norma.

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