Esquema organizativo y órganos directivos en asociaciones.
Conforme a la Ley de Asociaciones de 191/1964 de 24 de diciembre, la asociación funciona en base a los siguientes órganos:
1) Asamblea general: órgano supremo de la asociación que ha de convocarse al menos, una vez al año para la aprobación del presupuesto y de cuentas. Es el órgano competente para la modificación de los Estatutos, nombramientos de la Junta Directiva, designar al presidente,etc.
2) Junta Directiva: órgano de dirección y gestión de la asociación.
3) Presidente: representa a la asociación frente a terceros y preside la Junta Directiva y la Asamblea Gral.
Tras la promulgación de la CE cabe la posibilidad de constituir una asociación sin Junta Directiva. La LO 1/2002 solo habla de un órgano de representación que gestiones y represente los intereses de los asociados.
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