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El Estatuto de Jueces y Magistrados:

Conjunto de garantías personales y régimen de incompatibilidades que tienen como objeto asegurar la independencia del juez en el ejercicio de la función jurisdiccional:

Artículo 122 CE
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. 

1.- Inamovilidad:

Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley
Artículo 15 LOPJ: Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta ley.
La inamovilidad se presenta como un principio general: los jueces no pueden ser separados, suspendidos ni trasladados, ni jubilados a no ser que concurran las excepciones fijadas por la LOPJ. Las causas de suspensión y de pérdida de la condición de juez o magistrado están establecidas en los arts. 279 y 383 de la LOPJ. Este conjunto de causas podría ser resumido en renuncia, pérdida de la nacionalidad, sanción administrativa, condena penal o imputación en procedimiento penal, declaración de incapacidad y jubilación.

La suspensión o la pérdida de la condición de juez o magistrado deberán ser impuestas, en todo caso, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No se aceptan injerencias del poder ejecutivo o legislativo para establecer sanciones o promocionar a los jueces dentro de la carrera judicial, lo que podría quebrar el principio de independencia.

2.- Inmunidad:
Artículo 398 LOPJ. 1. Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.
2. De toda detención se dará cuenta, por el medio más rápido, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la Autoridad Judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.
Los jueces y magistrados sólo pueden ser detenidos mediante orden judicial, a no ser que sea sorprendido in fraganti durante la comisión de un delito. En caso de que se produzca la detención de un juez, se deberá informar inmediatamente al órgano de gobierno del que dependa.
3.- Régimen de incompatibilidades:

Artículo 127CE
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

Limitación de los derechos de participación política: prohibición de pertenencia a partidos políticos o sindicatos. Se pretende evitar la expresión pública de la opción política del juez. La LOPJ regula un régimen asociativo profesional alternativo permitiendo las asociaciones de jueces y magistrados. Además, la Constitución prohíbe el desempeño de otros cargos públicos. Según la LOPJ, el Juez tampoco podrá desempeñar actividades profesionales o mercantiles retribuidas. Se exceptúan las actividades docentes o de investigación jurídica, la producción literaria, artística y técnica.

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