ESTADO DE SITIO, SITUACIONES EXCEPCIONALES.
Procede cuando se produzca o amenace una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o la independencia de España, integridad u ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios.
Le corresponde declararlo al Congreso de los Diputados por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno. Se determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
Además de la posibilidad de ser suspendidos los mismos derechos que cuando se declara el Estado de Excepción, se puede acordar la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido (art. 17.3 CE).
Su característica más acusada es que una vez declarado, se produce la militarización de la actuación de los poderes públicos, con utilización del Bando Militar como técnica normativa.
La dirección de la crisis sigue teniéndola el Gobierno y la autoridad militar ejecuta las medidas adoptadas.
El Congreso de los Diputados puede determinar qué delitos quedan sometidos a la Jurisdicción Militar. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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