ESTADO DE EXCEPCIÓN, SITUACIONES EXCEPCIONALES.
Lo declara el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Deberá determinarse expresamente sus efectos, el ámbito territorial al que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogable por igual plazo.
Procede frente a crisis que generan alteraciones graves del orden público cuando no sea posible su restablecimiento mediante el ejercicio de las potestades ordinarias.
Cabe suspensión de determinados derechos:
a) libertad (a excepción del art. 17.3 CE)
b) la inviolabilidad del domicilio, si bien deberá ser inmediatamente comunicada al Juez la entrada, que deberá hacerse en presencia del propietario y levantando acta.
c) el secreto de la correspondencia, con iguales cautelas.
d) la libertad de residencia y entrada o salida de España,
e) la libertad de expresión,
f) la libertad de información, con posibilidad limitada de secuestro de publicaciones,
g) de reunión y manifestación,
h) de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo.
Entre las medidas posibles son las de intervenir transportes, creación de zonas de seguridad, intervención de industrias, cierre provisional de establecimientos abiertos al público, etc.
En la adopción de estas medidas el Gobierno podrá coordinarse con la Comunidad Autónoma afectada. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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