ESTADO AUTONÓMICO ESPAÑOL.
La Constitución española de 1.978 ha instaurado un modelo de Estado asentado en la distribución territorial del poder que ha sido llamado Estado autonómico y que toma su inspiración en la Constitución de la II República, así como en el modelo federal alemán.
La regulación constitucional de ese nuevo modelo de Estado se contiene en el Título VIII de la Constitución bajo la rúbrica "De la Organización Territorial del Estado", dividido en Tres Capítulos: Principios Generales (Cap 1º), la Administración Local (Cap 2º) y las Comunidades Autónomas (Cap 3º).
Conforme al art 2 de la C.E -dentro del Título Preliminar-. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
Es el modelo genuinamente español de Estado complejo o compuesto.-
Desde el punto de vista del Derecho Comparado, es difícil su inclusión en el grupo de los que se estudian como Estado Regionales, pues se aproxima más al modelo federal (algunos hablan de estado cuasifederal).
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