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ACEPTACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACION DE    HERENCIA DEL   CAUSANTE

 
 
Reunidos el  1 de Septiembre de 2020 en La , los herederos para la aceptación, partición y adjudicación de herencia.
 
CAUSANTES
           
           
            Que Don , padre  de los coherederos, falleció en esta ciudad, el día 12 de Marzo de 2019, en la  sin haber otorgado testamento, según certificado de últimas voluntades, se adjunta certificado de defunción como anexos.
 
COMPARECEN
 
-Don .
 
-Don  
 
         INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.Que como  descendientes e hijos, siendo todos ellos herederos legítimos de los causantes. Tienen la capacidad legal necesaria para otorgar este documento privado de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, y
 
 
                                               EXPONEN
 
 
       I.- Que Don , padre de los comparecientes falleció sin otorgar testamento, casado con Doña .
 
         II.-Que de dicho matrimonio nacieron los siguientes hijos;
 
 -Don .
 
-Don .
 
         III.-Que según el artículo 1965 del Código Civil proclama la imprescriptibilidad entre los coherederos de la acción para pedir la partición de la herencia, lo que significa que en cualquier momento los coherederos pueden pedir la división de la cosa que es propiedad en común de todos ellos, de la comunidad hereditaria, por mucho tiempo que haya transcurrido desde la muerte de los causantes.
 
         Que en el momento del fallecimiento de los causantes no dispusieron de sus bienes.
 
 
IV.-Los bienes quedados al fallecimiento de los causantes, son los que se describen a continuación,
 
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 MANIFIESTAN
 
PRIMERO.-Que los herederos proceden a adjudicarse los bienes hereditarios de la siguiente forma,
 
A Don , se le adjudican el 100% de los siguientes bienes,;
 
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SECCIÓN TERCERA. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
 
Artículo 1068. La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados
 
Artículo 1069. Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
 
CAPÍTULO III. DE LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS
 
Artículo 1278. Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
 
Artículo 1279. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
 
Y en prueba  de conformidad  y aceptación, los intervinientes firman este contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
 
 
HEREDEROS:                      TESTIGOS:
 
 
 
 
 

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