Inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados.
La inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados se practicará en virtud de:
Escritura de manifestación de legado otorgada por el propio legatario, siempre que no existan legitimarios y aquél se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada.
Escritura de partición de herencia o de aprobación y protocolización de operaciones particionales formalizada por el contador-partido en la que se asigne al legatario el inmueble o inmuebles legados.
Escritura de entrega otorgada por el legatario y contador-partidor o albacea facultado para hacer la entrega o, en su defecto, por el heredero o herederos.
Solicitud del legatario cuando toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega.
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los que no sean de inmuebles determinados se inscribirán mediante escritura de liquidación y adjudicación otorgada por el contador-partidor o albacea facultado para la entrega o, en su defecto, por todos los legatarios.
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